El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de expedición del respectivo Decreto por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1977.
(Fdo.), Alejandro. Sandoval, Presidente.
(Fdo.), Leonardo Delgado L. Secretario ad hoc".