Facilidades de pago. Para el pago de las sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario, se podrán conceder facilidades de pago de acuerdo con lo previsto en los artículos 814, 814-1, 814-2 y 814-3 del Estatuto Tributario y demás normas que lo complementen, adicionen o reglamenten.
Decreto 2245 de 2011 →Vigente
Artículo 39
Facilidades De Pago
Decreto 2245 de 2011 · por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.