Modifíquese el artículo 2.2.4.2.6.1.4, del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.4.2.6.1.4. Tarifa en asuntos de cuantía indeterminada y sin cuantía. Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada o que no tengan cuantía, el valor del trámite será máximo de once con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributarios (11,68 UVT). . No obstante, si en el desarrollo de la conciliación se determina la cuantía de las pretensiones, se deberá re liquidar la tarifa conforme a lo establecido en el 2.2.4.2.6.1.3 del presente capítulo.
Decreto 1885 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1885 de 2021 · Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6.13.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. Y 2.2.6.13.3.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.