Micelio

Artículo 4

Propaganda En Espacios Públicos

Decreto 1800 de 2010 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Propaganda en espacios públicos . De conformidad con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994, los alcaldes y registradores municipales, a través de un acto conjunto, deberán regular la forma, características, lugares y tiempo de fijación, así como condiciones de montaje y desmontaje para la fijación de publicidad visual exterior (carteles, pasacalles, afiches, vallas), destinadas a difundir propaganda electoral a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y al ambiente sano. También deberán, con los mismos fines, regular el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Para tales efectos, los alcaldes y registradores municipales deberán tener en cuenta la regulación expedida por el Consejo Nacional Electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde, como primera autoridad de policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos y candidatos, que hubieren realizado propaganda en espacios públicos, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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