Micelio

Artículo 4

Promoción Del Viche/Biche

Ley 2158 de 2021 · "POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE, IMPULSA Y PROTEGE EL VICHE/BICHE Y SUS DERIVADOS COMO BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES Y PATRIMONIO COLECTIVO DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS DE LA COSTA DEL PACÍFICO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional las demás entidades competentes impulsarán y promoverán a los y las productoras de Viche/Biche y sus derivados mediante asesoría, acompañamiento, financiación, fomento, comercialización, estrategias y las demás acciones que conduzcan al posicionamiento de estas bebidas artesanales y ancestrales del pacífico colombiano, nacional e internacionalmente.

Con especial atención se impulsará a aquellos productores y transformadores del Viche/Biche que se encuentren ubicados en las zonas rurales del Pacífico colombiano, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

El Gobierno Nacional brindará el apoyo técnico y financiero para la implementación del Plan Especial de Salvaguardia de los saberes y tradiciones asociadas al Viche/Biche del pacifico.

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- o quien haga sus veces, en el marco de sus funciones, consolidará programas de formación para los productores del Viche/Biche y sus derivados en los procesos de formación administrativos y contable, buenas prácticas de manufacturas, buenas prácticas agrícolas, entre otros.

De igual forma, con el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Cultura o los que hagan sus veces, a través del Programa Escuelas Taller se promoverá procesos de formación complementarios a los saberes tradicionales asociados a la producción del Viche/Biche y sus derivados, teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre el Sistema Nacional de Cualificación.

En todo caso se entenderá a la enseñanza de destilación de Viche/Biche como una práctica cultural transmitida de manera generacional y tradicional por las comunidades negras del pacífico colombiano, por lo cual se asegurará que los procesos formativos para la producción y transformación de Viche/Biche estén bajo la tutoría de la o las figuras de representación y organización del sector Vichero/Bichero. En consecuencia, el Gobierno Nacional garantizará las condiciones para la continuidad del saber ancestral dentro de las comunidades, en coordinación con la política de fortalecimiento de oficios del sector de la cultura en Colombia.

Autorícese al Ministerio de Comercio Industria y Turismo en coordinación con ProColombia, fomentar y estimular la comercialización internacional de Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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