Autoridades propias . De conformidad con el artículo 330 de la Constitución Política, el Territorio Indígena estará gobernado por un Consejo Indígena conformado y reglamentado según la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio de sus comunidades y ejercerá, dentro de su territorio, las competencias y funciones establecidas en la Constitución y la ley.
Cada vez que haya una designación de uno o más miembros de dicho consejo o estructura colectiva similar de gobierno propio, los respectivos actos de designación deben allegarse al Ministerio del Interior para los fines pertinentes. Esta entidad publicará el acto de designación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Este acto por parte del Ministerio del Interior es de mera publicidad.