Micelio

Artículo 18

Autoridades Propias

Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridades propias . De conformidad con el artículo 330 de la Constitución Política, el Territorio Indígena estará gobernado por un Consejo Indígena conformado y reglamentado según la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio de sus comunidades y ejercerá, dentro de su territorio, las competencias y funciones establecidas en la Constitución y la ley.

Parágrafo

Cada vez que haya una designación de uno o más miembros de dicho consejo o estructura colectiva similar de gobierno propio, los respectivos actos de designación deben allegarse al Ministerio del Interior para los fines pertinentes. Esta entidad publicará el acto de designación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Este acto por parte del Ministerio del Interior es de mera publicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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