°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que. atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a lo siguiente
Deberá acompañar copia de: i) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2006 para aquellos que estén obligados a presentar declaración, o ii) Del certificado de ingresos y retenciones del año 2006 para los no obligados a declarar. Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en la Corporación de Abastos de Bogotá S. A., Corabastos, deberán, adicionalmente, acompañar su oferta con una certificación expedida por el representante legal de dicha sociedad, en la que conste el nivel directivo y la remuneración anual.
No podrán adquirir Acciones por un monto superior a: i) Una vez (1) su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada, ni ii) Por un valor que supere cinco (5) veces su ingresos anuales y, para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites, se tomará
El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada;
Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a declarar, o
La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “patrimonio líquido” el indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.
Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por el límite indicado en el numeral 2 del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente decreto.
Unicamente se considerarán aceptaciones de compra, aquellas en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6° del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones por parte la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Para efectos del presente decreto, el término “beneficiario real” tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.
Deberá acompañarse de los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
En todo caso los destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio.