Micelio

Artículo 44

Cuando En Los Servicios De Correos Fluviales O Ferroviarios No Sea Posible Dar Cumplimiento A Todas Las Formalidades Prescritas Por Este Decreto, En Lo Relativo Al Recibo Y Entrega De Las Encomiendas, Los Administradores Principales De Correos O Agentes Postales De Quienes Dependa El Servicio Respectivo De Transportes, Someterán A La Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Las Modificaciones Que Las Circunstancias Exijan

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en los servicios de correos fluviales o ferroviarios no sea posible dar cumplimiento a todas las formalidades prescritas por este decreto, en lo relativo al recibo y entrega de las encomiendas, los administradores principales de correos o agentes postales de quienes dependa el servicio respectivo de transportes, someterán a la aprobación del Ministerio de Correos y Telégrafos las modificaciones que las circunstancias exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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