Cuando en los servicios de correos fluviales o ferroviarios no sea posible dar cumplimiento a todas las formalidades prescritas por este decreto, en lo relativo al recibo y entrega de las encomiendas, los administradores principales de correos o agentes postales de quienes dependa el servicio respectivo de transportes, someterán a la aprobación del Ministerio de Correos y Telégrafos las modificaciones que las circunstancias exijan.
Artículo 44
Cuando En Los Servicios De Correos Fluviales O Ferroviarios No Sea Posible Dar Cumplimiento A Todas Las Formalidades Prescritas Por Este Decreto, En Lo Relativo Al Recibo Y Entrega De Las Encomiendas, Los Administradores Principales De Correos O Agentes Postales De Quienes Dependa El Servicio Respectivo De Transportes, Someterán A La Aprobación Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Las Modificaciones Que Las Circunstancias Exijan
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
El texto del artículo
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Historia constitucional
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