Las exenciones de impuesto predial y de gravamen por valorización deberán ser decretadas o estipuladas separadamente. Pero los Municipios no podrán decretar exenciones de gravamen por valorización, salvo cuando el valor final del bien inmueble de que se trate, después de causada la valorización, no pase de $30.000.00 y constituya patrimonio único del contribuyente. La exención de impuestos municipales sólo beneficiará el inmueble o las actividades económicas o sociales que la motivaron.
Ley 29 de 1963 →Vigente
Artículo 6
Ley 29 de 1963 · Por la cual se derogan unas exenciones de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.