Actualización y depuración de la información. De conformidad con lo establecido en el
del artículo 19 de la Ley 1288 de 2009, cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia deberá revisar la información de sus archivos, a efectos de garantizar que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 19 literal c) de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009, que obliga a: “Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido político”. Esta actividad deberá realizarse de manera periódica de acuerdo con los parámetros establecidos por la JIC, para lo cual podrán contar con asesoría internacional, incluyendo a la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.