Micelio

Artículo 11

Actualización Y Depuración De La Información

Decreto 3600 de 2009 · por el cual se reglamenta la Ley 1288 de 2009, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actualización y depuración de la información. De conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 19 de la Ley 1288 de 2009, cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia deberá revisar la información de sus archivos, a efectos de garantizar que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 19 literal c) de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009, que obliga a: “Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido político”. Esta actividad deberá realizarse de manera periódica de acuerdo con los parámetros establecidos por la JIC, para lo cual podrán contar con asesoría internacional, incluyendo a la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3600 de 2009