Artículo segundo. Los procesos que de conformidad con la ley sean de competencia del Tribunal, en única o en primera instancia, así como los demás asuntos que le estén legalmente asignados serán distribuidos entre la Sala Plena y las respectivas secciones en la siguiente forma: A la Sala Plena, los juicios de nulidad de elecciones o nombramientos, la designación de los Conjueces del Tribunal y la elaboración de las listas de auxiliares de la justicia. A la Sección Primera, los juicios laborales. A la Sección Segunda, los juicios de impuestos y las excepciones, apelaciones y recursos de queja en procesos de jurisdicción coactiva, y A la Sección Tercera, los demás juicios y asuntos cuyo conocimiento no esté atribuido a la Sala Plena o a las otras Secciones.
Decreto 2433 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2433 de 1977 · POR EL CUAL SE CREA LA SALA PLENA Y LA SECCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y SE REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO Y EL DE SUS FISCALÍAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.