Ley 530 de 1999 · por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998, de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud. Igualmente, se destina el 50% de los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantías y otras Disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los recursos de que trata la presente ley serán distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.
Tendrán prioridad en la asignación de recursos los siguientes hospitales:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.