Micelio

Artículo 6

O

Decreto 110 de 1996 · por el cual se reglamenta la aplicación de los Niveles de Flexibilidad Temporal previstos en el Tratado de Libre Comercio suscritos entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Cuando los exportadores consideren que no les es posible realizar exportaciones en los montos determinados de conformidad con los artículos 3 y 5 de este Decreto, deberán informarlo al Incomex antes del 31 de julio de 1996. Salvo que se hubiese cumplido por lo menos con el 90 % del monto correspondiente, el incumplimiento de esta obligación ocasionará al exportador la disminución de la asignación del año siguiente, en una cantidad equivalente a la que dejó de exportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 110 de 1996