Los Asesores Jurídicos de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, devengarán las remuneraciones establecidas en la Escuela de Sueldos de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2721 de 1968, sin perjuicio de los demás derechos que les corresponden como empleados civiles del Ramo de Defensa Nacional. CAPITULO III Del ingreso.
Artículo 13
Los Asesores Jurídicos De La Secretaría General Del Ministerio De Defensa, De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Devengarán Las Remuneraciones Establecidas En La Escuela De Sueldos De La Administración Pública, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 2721 De 1968, Sin Perjuicio De Los Demás Derechos Que Les Corresponden Como Empleados Civiles Del Ramo De Defensa Nacional
Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.