°. Participantes. Los siguientes son los sectores que participan en la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata este decreto
Ligas y asociaciones de padres de familia.
Ligas de asociaciones de televidentes.
Facultades de educación de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente.
Facultades de comunicación social de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente. Cada uno de los cuatro (4) grupos mencionados será considerado como un grupo elector del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996. Las ligas y asociaciones de padres de familia y ligas de asociaciones de televidentes, sólo podrán participar en la elección del precandidato de su respectivo grupo elector, y ninguna de ellas podrá participar en más de una elección. Las universidades podrán participar en la elección de los precandidatos de las facultades de educación y de los precandidatos de las facultades de comunicación social, y tendrán un voto por cada facultad, tanto de comunicación social como de educación, si a ello hubiere lugar, sin que puedan participar en la elección de los precandidatos de otro grupo elector. Así mismo, ninguna persona podrá ser inscrita como precandidato en representación de más de un grupo elector, conforme a las reglas que se establecen en el presente decreto.