Micelio

Artículo 76

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, por lo menos un diez por ciento (10%), de los jefes titulares de las Misiones en el exterior, deberán designarse entre funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, a medida que se presenten las vacantes y siempre y cuando exista personal escalafonado. Cada cuatro (4) años, a partir de la misma fecha prevista en el inciso anterior, el Gobierno Nacional incrementará el porcentaje señalado en diez (10) puntos, hasta llegar al cincuenta por cientos (50%) de los jefes titulares de Misión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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