A partir de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, por lo menos un diez por ciento (10%), de los jefes titulares de las Misiones en el exterior, deberán designarse entre funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, a medida que se presenten las vacantes y siempre y cuando exista personal escalafonado. Cada cuatro (4) años, a partir de la misma fecha prevista en el inciso anterior, el Gobierno Nacional incrementará el porcentaje señalado en diez (10) puntos, hasta llegar al cincuenta por cientos (50%) de los jefes titulares de Misión.
Decreto 10 de 1992 →Vigente
Artículo 76
Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.