Modifícase el artículo 11.2.1.4.28 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.28. Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo operacional, son funciones de las Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, las siguientes
Ejecutar la supervisión de los riesgos operacionales, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.
Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los riesgos operacionales.
Verificar la existencia y la calidad en los sistemas de registro, tratamiento, almacenamiento, transmisión, producción, seguridad y control de los flujos de información en las entidades vigiladas.
Evaluar la resiliencia operacional de las entidades vigiladas.
Verificar que las entidades vigiladas gestionen los riesgos operacionales derivados de la innovación.
Verificar la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad en las entidades vigiladas.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.