Objeto. El objeto del presente capítulo es reglamentar la etapa previa de reclamación directa que deben agotar los consumidores de servicios turísticos y aéreos ante los prestadores de servicios turísticos y ante las empresas de transporte aéreo, para ejercer la acción jurisdiccional de protección al consumidor prevista en el artículo 56 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor– ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Juez competente, según su elección.
(Decreto 1097 de 2014, artículo 1°)