º . Funciones. En desarrollo de su objetivo el INAT deberá cumplir las siguientes funciones
Participar en la elaboración de los planes y programas de adecuación de tierras, los cuales serán sometidos a consideración del Consejo Superior de Adecuación de Tierras para su aprobación.
Realizar estudios de identificación en cuencas hidrográficas para determinar perfiles de nuevos proyectos.
Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños de proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos en cada una de sus etapas.
Cofinanciar proyectos con otros organismos Nacionales, Territoriales o con particulares.
Promover la organización de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para la construcción y tramitación de las concesiones de aguas.
Capacitar las Asociaciones de Usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos distritos.
Vigilar y controlar las Asociaciones de Usuarios para que adecuen sus actividades a las directrices y normas que expida el Consejo Superior de Adecuación de Tierras en materia de Distritos de Adecuación de Tierras.
Expedir de acuerdo con la directrices fijadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, a los cuales deben someterse las Asociaciones de Usuarios en la administración de los mismos.
Aplicar el manual de normas técnicas básicas expedido por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras cuando se realicen obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.
Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación, conservación y mejoramiento de los Distritos de Adecuación de Tierras y los extraordinarios que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia no previstos en los presupuestos ordinarios, y aprobar dichos presupuestos cuando sean expedidos por las Asociaciones de Usuarios como administradoras de los distritos.
Establecer el monto de las inversiones públicas en la construcción y ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones.
Adquirir mediante negociación directa o expropiación, predios, franjas de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras de conformidad con las disposiciones vigentes.
Tramitar la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública cuando se requieran para que los usuarios o el distrito de Adecuación de Tierras puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas.
Recuperar la cartera directamente o a través de contratos, por las inversiones realizadas en obras de adecuación de tierras.
Facturar, cobrar y recaudar, directamente o contratar, los derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre, mientras que la Asociación de Usuarios no tenga la calidad de administradora del distrito.
Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas y sancionar, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras.
Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y la contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos promovidos por el sector privado.
Asesorar a los organismos públicos y privados del orden nacional y territorial para prevenir y controlar las inundaciones.
Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
Llevar el registro de las personas naturales o jurídicas especializadas en la prestación de servicios de asistencia técnica y asesoría en el desarrollo de las distintas etapas de los proyectos de adecuación de tierras.
Administrar el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras Fonat.
Celebrar contratos de fiducia para el manejo financiero de la entidad y del Fonat, de conformidad con la normas vigentes sobre la materia.
Evaluar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la situación de los proyectos construidos por otros organismos ejecutores.
Apoyar las acciones que adelantan otros organismos públicos o privados para la conservación de las cuencas hidrográficas circunscritas a los distritos.
Ejercer las facultades y funciones que en materia de aguas le asigna el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás disposiciones pertinentes, dentro de las áreas de los respectivos Distritos de Adecuación de Tierras.
Administrar, operar y conservar los distritos de riego y drenaje, lo cual se hará directamente o mediante contratos con terceros y de conformidad con las normas vigentes, mientras estos son entregados a los usuarios.
Entregar a los usuarios en administración o a las entidades territoriales la propiedad de los distritos de riego, recuperando total o parcialmente la inversión.
Proveer la información, elaborar estudios básicos y asesorar en la construcción de obras de regulación de corrientes.
Promover la capacitación e investigación en materia de adecuación de tierras en el país. CAPITULO II. Órganos de Dirección y Administración.