Micelio

Artículo 3

Creación Del Comité Operativo

Decreto 3485 de 2011 · por el cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Creación del Comité Operativo. Créase el Comité Operativo del SECOP como instancia de coordinación del Gobierno Nacional, el cual estará integrado por: Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación. Un (1) representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, un (1) delegado de las Cámaras de Comercio, un (1) representante de la Contraloría General de la República, un (1) representante de la Imprenta Nacional. De igual forma, el Comité podrá invitar a otras entidades según el asunto a tratar, quienes participarán en calidad de invitados con voz pero sin voto. El Comité será presidido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP, que designe el Gobierno Nacional. La secretaría técnica será ejercida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional. El Comité se reunirá periódicamente por convocatoria de su presidente en los términos que establezca su reglamento.

Parágrafo

Los representantes de los organismos que integran el comité operativo podrán ser funcionarios o contratistas de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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