- REQUISITOS PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO. La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos
Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos.
La Registraduría de la respectiva entidad territorial certificará, en un lapso no mayor de 30 días, que las cédulas de quienes firman el memorial, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones (Ley 131 de 1994, art. 7).