Micelio

Artículo 187

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- REQUISITOS PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO. La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos

1.

Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

2.

Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos.

Parágrafo

La Registraduría de la respectiva entidad territorial certificará, en un lapso no mayor de 30 días, que las cédulas de quienes firman el memorial, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones (Ley 131 de 1994, art. 7).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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