º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de febrero de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.
Decreto 318 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 318 de 1996 · por el cual se crea el Comité de Impulso para la administración de justicia en relación con los hechos de Villatina, Caloto y los Uvos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.