Artículo noventa y nueve. Los comités Deportivos Municipales tendrán los siguientes deberes
Elaborar sus Estatutos y Reglamentos de conformidad con la normas de carácter general que establezca el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Fomentar y dirigir el deporte en el área de su jurisdicción.
Operar en coordinación y bajo la inspección de la Junta Municipal de Deportes o en su defecto de la Junta Administradora de Deportes y bajo la vigilancia y control de la Liga respectiva.
Organizar anualmente un campeonato municipal de su deporte.
Tener al día a sus clubes sobre la reglamentación del deporte.
Elaborar cada año un informe de las actividades deportivas, administradoras y de inversión de los fondos recibidos por cualquier concepto, y someterlos a la Liga respectiva y a la junta Municipal de Deportes o en su defecto a la Junta Administradora de Deportes.
Suministrar los informes en cualquier momento les sean solicitados por las Federaciones Nacionales o las Ligas respectivas, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, la Junta Administradora de Deportes y la Junta Municipal de Deportes correspondientes, al igual que las estadísticas que sobre aspectos técnicos se les requiera.
Resolver dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días las peticiones de afiliación de los Clubes deportivos que lo soliciten. i) velar porque sus afiliados practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud. j) Realizar sus Asambleas dando aviso a la Junta Municipal y Liga respectiva, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.