Cada asociación de municipios, ciñéndose a su propia organización estatutaria, podrá administrar y disponer de su patrimonio, integrado por:
Los bienes, auxilios, rentas, participaciones, situados fiscales o contribuciones que le cedan o aporten, total o parcialmente, la Nación, los departamentos o los municipios y los establecimientos públicos descentralizados;
Las donaciones, legados o suministros gratuitos, de cualquier índole que le hagan instituciones privadas o personas particulares;
El producido de las tarifas de sus servicios, de las sobretasas que le autorice la ley, y de los gravámenes o contribuciones que cobre por valorización, y
Los demás bienes que adquiera como persona jurídica y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtenga por cualquier otro concepto.