Micelio

Artículo 10

Decreto 15 de 1905 · Sobre tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los derechos de certificación de obordo se cobrarán en los consulados de la República á razón de quince pesos por los primeros cien bultos, y de tres pesos por cada cien bultos restantes ó fracción de ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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