Micelio

Artículo 10

Decreto 15 de 1905 · Sobre tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los derechos de certificación de obordo se cobrarán en los consulados de la República á razón de quince pesos por los primeros cien bultos, y de tres pesos por cada cien bultos restantes ó fracción de ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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