Micelio

Artículo 11

Ley 25 de 1931 · Sobre adjudicación de baldíos en la Sierra Nevada de Santa Marta y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ocupantes de extensiones de las tierras baldías a que se refiere esta Ley, que no tengan derecho a obtener la adjudicación de todo el terreno que estén ocupando actualmente los cultivos, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, pero solo en la extensión máxima que ella se\ala, y el resto de terrenos que ocupan con cultivos podrán obtenerlo en arrendamiento que celebren con la Nación, hasta un máximum de cuarenta hectáreas (40). Facultase al Gobierno para celebrar los respectivos contratos de arrendamiento, pudiendo fijar como canon hasta dos pesos ($2) mensuales por hectárea, y por tiempo que en ningún caso será mayor de cinco años. Estos contratos solo requerirán para su validez de la aprobación del Presidente de la Republica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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