Micelio

Artículo 153

El Titular De Visa De Residente, Excepto La De Inversionista, Podrá Cambiar De Ocupación Libremente Y Deberá Informar Dicha Situación Por Escrito Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y Al Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El titular de visa de residente, excepto la de inversionista, podrá cambiar de ocupación libremente y deberá informar dicha situación por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996