Micelio

Artículo 1

Decreto 102 de 1955 · Por el cual se reglamenta el tránsito en las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las dimensiones de los vehículos que circulen por las carreteras de Colombia se someterán a las normas que se expresan a continuación

a)

Anchura: El ancho total de los vehículos, así se hallen cargados o descargados, no podrá exceder de 2.45 metros;

b)

Altura: La altura total de los vehículos, así se hallen cargados o descargados, no podrá exceder de 4 metros;

c)

Longitud: La longitud admisible variará de acuerdo con las características de los vehículos, en la siguiente forma: c - 1) Vehículos sencillos, cargados o sin cargar: su longitud total, incluyendo contrachoque, no podrá ser mayor de 10.65 metros; c - 2) Autobuses de dos ejes, cargados o no: su longitud total, incluyendo contrachoques, no podrá ser mayor de 10.65 metros; c - 3) Autobuses de tres ejes cargados o no: su longitud total, incluyendo contrachoques, no podrá ser mayor de 12.20 metros; c - 4) "Camiones Tractores" y "semi - trailers", cargados o sin carga: su longitud total, incluyendo los contrachoques, no podrá exceder de 13.70 metros; c - 5) Combinaciones de dos unidades (una unidad remolcadora y otra unidad), con o sin carga su longitud total, incluyendo contrachoques, no podrá exceder de 15.25 metros. Pero las combinaciones de dos unidades, únicamente podrán circular por aquellas carreteras que, debido a sus características, figuran en lista que anualmente hará conocer el Gobierno Nacional, mediante decreto emanado del Ministerio de Obras Públicas: c - 6) Quedan terminantemente prohibidas las combinaciones de vehículos de más de dos unidades.

Parágrafo

La carga de cualquier vehículo no podrá sobresalir de las dimensiones máximas especificadas en los párrafos a), b) y c) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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