Artículo primero. Las dimensiones de los vehículos que circulen por las carreteras de Colombia se someterán a las normas que se expresan a continuación
Anchura: El ancho total de los vehículos, así se hallen cargados o descargados, no podrá exceder de 2.45 metros;
Altura: La altura total de los vehículos, así se hallen cargados o descargados, no podrá exceder de 4 metros;
Longitud: La longitud admisible variará de acuerdo con las características de los vehículos, en la siguiente forma: c - 1) Vehículos sencillos, cargados o sin cargar: su longitud total, incluyendo contrachoque, no podrá ser mayor de 10.65 metros; c - 2) Autobuses de dos ejes, cargados o no: su longitud total, incluyendo contrachoques, no podrá ser mayor de 10.65 metros; c - 3) Autobuses de tres ejes cargados o no: su longitud total, incluyendo contrachoques, no podrá ser mayor de 12.20 metros; c - 4) "Camiones Tractores" y "semi - trailers", cargados o sin carga: su longitud total, incluyendo los contrachoques, no podrá exceder de 13.70 metros; c - 5) Combinaciones de dos unidades (una unidad remolcadora y otra unidad), con o sin carga su longitud total, incluyendo contrachoques, no podrá exceder de 15.25 metros. Pero las combinaciones de dos unidades, únicamente podrán circular por aquellas carreteras que, debido a sus características, figuran en lista que anualmente hará conocer el Gobierno Nacional, mediante decreto emanado del Ministerio de Obras Públicas: c - 6) Quedan terminantemente prohibidas las combinaciones de vehículos de más de dos unidades.
La carga de cualquier vehículo no podrá sobresalir de las dimensiones máximas especificadas en los párrafos a), b) y c) del presente artículo.