Micelio

Artículo 63

Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sesenta y tres. Recibido el expediente por el Superior, en apelación o consulta, deberá proferir el fallo de segunda instancia dentro de los diez días siguientes al recibo, a no ser que el Juez estimare que existen puntos oscuros o dudosos de especial importancia caso en el cual, de oficio, decretará las pruebas conducentes a esclarecerlos, que deberán practicarse en un término no mayor de quince días. Las partes podrán presentar alegatos desde que se notifique la sentencia de primera instancia hasta que el proceso entre al despacho del Superior para dictar la de segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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