Micelio

Artículo 85

Trámites Ante Autoridades De Tránsito Para La Aprehensión Y Disposición De Vehículos

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámites ante autoridades de tránsito para la aprehensión y disposición de vehículos . En los eventos en que un vehículo sea aprehendido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la unidad aprehensora deberá notificar esta medida cautelar inmediatamente a las autoridades de tránsito, con el fin de que se actualice dicha novedad en el Registro Único Nacional de Tránsito. En caso de que se ordene el decomiso del vehículo o su devolución al usuario, debe compulsarse dentro del mismo acto administrativo que se profiera copia a la autoridad de tránsito correspondiente para lo de su competencia. Una vez se disponga de los vehículos a través de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 736 del Decreto número 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los adquirentes estarán en la obligación de realizar los trámites administrativos necesarios para el traspaso de la propiedad y asumir los costos e impuestos a que haya lugar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará el cumplimiento estricto y oportuno de esta obligación para efectos del ajuste de inventarios de la entidad. Las notificaciones referidas en el presente artículo se realizarán mediante notificación electrónica y cuando ello no sea posible la notificación se realizará por correo físico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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