Micelio

Artículo 6

Ley 29 de 1975 · Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para establecer la protección a la ancianidad y se crea el Fondo Nacional de Ancianidad desprotegida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Para disfrutar de los servicios a que se refiere esta Ley el anciano deberá hacer sido previamente admitido en el ancianato

Parágrafo

El anciano que solicite admisión en el ancianato deberá ser aceptado inmediatamente y las directivas de la institución harán la investigación sobre la edad e indigencia en un plazo máximo de 30 días contado a partir de la solicitud de admisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1975