Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 325 Gabinete del Ministro y Secretaria General. 301 Del artículo 3255. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Gabinete del Ministro y Secretaria General en la presente vigencia y anteriores. Del artículo 3256. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaria General, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 CAPITULO 326 Presupuesto y Contabilidad. 301 Del artículo 3269. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Sección de Presupuesto y Contabilidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00 CAPITULO 327 División Nacional de Minas. 003 Del artículo 3286. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas y de sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00 CAPITULO 329 División Nacional de Petróleos 301 Del artículo 3306. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 CAPITULO 331 Instituto Geológico Nacional 003 Del artículo 3325. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00 301 Del artículo 3327. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 12.000.00 003 Del artículo 3333. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.00 003 Del artículo 3335. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones geológicas, en la presente vigencia y anteriores $ 11.000.00 CAPITULO 332 Laboratorio Químico Nacional. 201 Del artículo 3345. Para compra de vehículos para el servicio del Laboratorio Químico Nacional y de sus dependencias, en el año $ 15.000.00 003 Del artículo 3350. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 003 Del artículo 3352. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las Comisiones del Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 201 Del artículo 3353. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para el Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en el año $ 20.000.00 301 Del artículo 3356. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo del Laboratorio Químico Nacional, en el año $ 5.000.00 CAPITULO 335 Gastos Varios 001 Del artículo 3369. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores $ 7.000.00 003 Del artículo 3374. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, practico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en alguno de los ramos que atiende el Ministerio, en el año $ 15.000.00 003 Del artículo 3376. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos y prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año $ 20.000.00 003 Del artículo 3377. Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable Consejo de Estado sobre nulidad de decretos y resoluciones, y demás sentencias que corresponda pagar al Ministerio, en el año $ 10.000.00 003 Del artículo 3378. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgo y juicios en que sea parte la Nación, en el año $ 1 00.000.00 Suman los contracréditos $ 203.000.00 CAPITULO 325 Gabinete del Ministro y Secretaria General. Al artículo 3258. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaria General, en la presente vigencia y anteriores $ 6.000.00 CAPITULO 327 División Nacional de Minas. 003 Al artículo 3279. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 224 Al artículo 3291-A. Para terminar la construcción del edificio del Servicio Minero de Pasto en el lote cedido a la Nación por el Departamento de Nariño, en la ciudad de Pasto, de conformidad con el Decreto número 1083 del 28 de Marzo de 1950 $ 140.000.00 CAPITULO 329 División Nacional de Petróleos Al artículo 3304. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 CAPITULO 331 Instituto Geológico Nacional 003 Al artículo 3324.Para útiles de escritorios, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 10.000.00 301 Al artículo 3330. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 14.000.00 001 Al artículo 3332. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 003 Al artículo 3334. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año $ 2.000.00 CAPITULO 335 Gastos Varios. 001 Al artículo 3368. Para pagar al personal del Ministerio de Minas y Petróleos la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo numero 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo numero 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 20.000.00 Sumas los créditos $ 203.000.00
Decreto 294 de 1957 →Vigente
Artículo 3255
Para Gastos De Conservación, Aseguro Mecánico, Reparación Y Repuestos Del Equipo Mecánico Y Mobiliario, Y Para Reparaciones Menores Y Adaptación De Locales Al Servicio De Las Dependencias Del Gabinete Del Ministro Y Secretaria General En La Presente Vigencia Y Anteriores
Decreto 294 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.