Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 9 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: <<ACUERDO NUMERO 9 DE 1989 (mayo 18) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.
Que la cláusula trigésima quinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda. Que a partir del 1°de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990.
Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y como parte de los programas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, es accionista del Ingenio Risaralda S. A.
Que durante el ejercicio de 1988 correspondió a la Federación -Fondo Nacional del Café- como accionista del Ingenio del Risaralda S. A., dividendos por valor de $ 63.200.000.00 moneda corriente.
Que la administración del Ingenio ha propuesto a los accionistas capitalizar las utilidades con el objeto de fortalecer el patrimonio y atender, parcialmente, a la financiación de nuevas inversiones, que para el año de 1989 se estiman en $ 800 millones, y que la financiación de dicho plan está prevista para ser efectuada mediante la capitalización de las utilidades obtenidas en el ejercicio de 1988 y adicionalmente, con la auto-generación de los recursos complementarios.
Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a esta capitalización. ACUERDA: Artículo 1°Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que suscriba y pague para el Fondo Nacional del Café, 632.000 acciones del Ingenio del Risaralda S. A., de un valor unitario de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente. Artículo 2°El pago de dichas acciones se hará mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron a la Federación -Fondo Nacional del Café-, como accionista del citado Ingenio, durante el ejercicio de 1988. Artículo 3°Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). El Presidente (firmado), ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario (firmado), HERNANDO GALINDO MAYNE>>.