Micelio

Artículo 1

º

Decreto 261 de 1996 · por el cual se modifica el Decreto 1543 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 1º del Decreto 1543 de 1995, quedará así: "La elección de los dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo en 1996, en las siguientes fechas

a)

Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el Ultimo domingo del mes de mayo, para un período de dos (2) años que se inicia el primero de julio del mismo año.

b)

Asociaciones Comunales de Juntas, el último domingo del mes de junio, para un período de dos(2) Años que se inicia el 1º de julio del mismo año.

c)

Federaciones Comunales, el último domingo del mes de agosto, para un período de dos (2) años que se inicia el 1º de octubre inmediatamente siguiente.

d)

Confederación Comunal Nacional, el Ultimo domingo del mes de noviembre, para un período de dos (2) años, que se inicia el 1º de enero de 1997.

Parágrafo Transitorio

El período en curso de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los que se elijan conforme a este artículo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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