Las nóminas de los Inspectores serán visadas por cualquiera de los Alcaldes de la zona en que actúen o por la Oficina Nacional de Identificación Electoral; las de los Foto-identificadores, por la misma dependencia o por los Inspectores de Cedulación de la zona respectiva.
Decreto 71 de 1947 →Vigente
Artículo 11
Las Nóminas De Los Inspectores Serán Visadas Por Cualquiera De Los Alcaldes De La Zona En Que Actúen O Por La Oficina Nacional De Identificación Electoral; Las De Los Foto-Identificadores, Por La Misma Dependencia O Por Los Inspectores De Cedulación De La Zona Respectiva
Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.