Artículo Quinto. La incorporación de los actuales funcionarios que prestan sus servicios en el Ministerio de Justicia y sus equivalencias, serán fijadas por medio de resolución ministerial, y los cargos que queden vacantes, después de que se hagan las respectivas incorporaciones, serán provistos de conformidad con el Decreto número 1732 de 1960, articulo 51 y siguientes.
Decreto 2963 de 1961 →Vigente
Artículo 5
Y Siguientes
Decreto 2963 de 1961 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.