Micelio

Artículo 5

Y Siguientes

Decreto 2963 de 1961 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Quinto. La incorporación de los actuales funcionarios que prestan sus servicios en el Ministerio de Justicia y sus equivalencias, serán fijadas por medio de resolución ministerial, y los cargos que queden vacantes, después de que se hagan las respectivas incorporaciones, serán provistos de conformidad con el Decreto número 1732 de 1960, articulo 51 y siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2963 de 1961