Micelio

Artículo 5

De Oficio, O A Petición De Cualquier Persona, Podrá El Director General De La Policía Investigar Breve Y Sumariamente Las Condiciones De Vida De Las Personas Que Estén Disfrutando De La Prima De Alojamiento, A Fin De Establecer Si Efectivamente Se Encuentran Dentro De Los Requisitos Exigidos Para Gozar De Este Beneficio

Decreto 475 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 74 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De oficio, o a petición de cualquier persona, podrá el Director General de la Policía investigar breve y sumariamente las condiciones de vida de las personas que estén disfrutando de la prima de alojamiento, a fin de establecer si efectivamente se encuentran dentro de los requisitos exigidos para gozar de este beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 475 de 1946