º. Transitorio . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, para determinar la participación que corresponde a los resguardos indígenas para el año 1996, se tomará la información que reporte el Ministerio de Gobierno antes del 30 de junio de 1995.
Decreto 840 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 840 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1809 de septiembre 13 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.