Micelio

Artículo 3

Ley 27 de 1907 · Por la cual se declaran prescritas ciertas penas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de duda respecto de la gravedad del delito el -funcionario qne oonozca el proceso bará de él un extracto breve de los hachos, y junto con el expediente remitirá el caso en consulta al superior respectivo, para que éste decida si el delito de que se trata está ó no comprendido en la excepción del articulo 1.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1907