Micelio

Artículo 5

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 2 De 1926

Ley 18 de 1926 · Por la cual se decretan dos auxilios y se ordena la construcción de la Casa del Pueblo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la suma de cien pesos ($ 100) mensuales la institución denominada

El Hogar de la Joven , que funciona en la capital de la República, al cuidado de las Hermanas de la Caridad.

Las partidas correspondientes a este auxilio se incluirán en el Presupuesto próximo y en los venideros y se entregaran a la Madre Superiora del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1926