Micelio

Artículo 17

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimoséptimo. La omisión de los requisitos señalados en el presente Decreto para la movilización y transporte de ganado y sus productos, dentro de las zonas fronterizas señaladas por el Ministerio de Agricultura, dará lugar a la captura de los responsables y a la inmediata retensión de la mercancía y de los medios de transporte que serán entregados al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, el cual procederá a vender los ganados y sus productos al Instituto de Mercadeo Agropecuario, a los Fondos Ganaderos o a instituciones oficiales dedicadas al fomento pecuario. Las personas capturadas como presuntos responsables de la infracción se entregarán al Juez Penal Aduanero competente, junto con los informes y documentos correspondientes en la forma y dentro de los términos establecidos por el Estatuto Penal Aduanero. El producto de la venta de los ganados y los medios de transporte se mantendrán en el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas a órdenes del funcionario que adelante la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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