Micelio

Artículo 20

Gestión De Derechos De Autor Y Derechos Conexos En El Sector De La Música

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La gestión del derecho de comunicación pública de los derechos de autor o conexos podrá ser realizada por sus titulares de forma individual o colectiva conforme a lo establecido por la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993 y Decreto número 1007 de 2022. Esta gestión, que no podrá ser concurrente en los términos del inciso cuarto del artículo 8o. del Decreto número 1007 de 2022, implica que toda persona natural, en nombre propio o debidamente representada por un tercero o una sociedad de gestión colectiva, pueda licenciar el uso de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas.

Conforme a lo anterior, se considerará Gestor Fraudulento, quien licencie a terceros la comunicación o ejecución pública de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones musicales fijadas en fonogramas, cuando:

No sea el titular o representante del titular en la modalidad de gestión individual, acreditando la titularidad o representación de los respectivos derechos autorizados y no especifique en la autorización o paz y salvo el repertorio que representa y la forma de utilización del mismo, en los términos del Decreto 1066 de 2015 o,

No sea una sociedad de gestión colectiva conforme a la Ley.

Los paz y salvos emitidos por un Gestor Fraudulento no gozarán de validez ni tendrán efectos jurídicos.

Parágrafo

Quien realice Gestión Fraudulenta, deberá pagar al titular del derecho infringido, su representante y al usuario defraudado, una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos, sin perjuicio de que pueda ser denunciado penalmente, de conformidad con las conductas establecidas en los artículos 270, 271 y 272 de la Ley 599 de 2000.

CAPÍTULO 7.

DISPOSICIONES FINALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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