º. Aplicación. El reconocimiento, suspensión y cancelación de la Personería jurídica a las corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas, corresponde a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, cuando sean de carácter nacional, y a las Gobernaciones, Distrito Especial de Bogotá, Intendencias y Comisarías, cuando sean de carácter departamental o local conforme al trámite previsto en el presente Decreto.
Los Gobernadores, Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Intendentes y Comisarios podrán delegar estas funciones en los Secretarios de Gobierno o quienes hagan sus veces.