Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aplicación. El reconocimiento, suspensión y cancelación de la Personería jurídica a las corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas, corresponde a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, cuando sean de carácter nacional, y a las Gobernaciones, Distrito Especial de Bogotá, Intendencias y Comisarías, cuando sean de carácter departamental o local conforme al trámite previsto en el presente Decreto.

Parágrafo

Los Gobernadores, Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Intendentes y Comisarios podrán delegar estas funciones en los Secretarios de Gobierno o quienes hagan sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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