Micelio

Artículo 57

De Las Indicaciones Generales

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las indicaciones generales. Para el almacenamiento de los productos dentro de la bodega, deben tenerse en cuenta las siguientes indicaciones

a)

Asegurarse que los empaques y los envases tengan los cierres y las tapas bien ajustadas y las etiquetas o rótulos completos, intactos y perfectamente legibles en castellano, cumpliendo además con los requisitos de la norma técnica oficializada sobre “Rotulado y transporte de sustancias peligrosas”, excepto productos para exportación aceptados por el país comprador;

b)

Colocar cualquier sistema que evite el contacto directo con el piso;

c)

Almacenar los envases para líquidos, con cierres hacia arriba;

d)

Colocar los envases técnicamente de acuerdo con la forma, tamaño y resistencia de éstos;

e)

Hacer las operaciones de aseo con materiales húmedos y absorbentes;

f)

Almacenar solamente plaguicidas que estén registrados oficialmente o tengan permiso de experimentación, y

g)

Las demás que la autoridad competente determine por medio de disposición pertinente. CAPITULO VII De la distribución y expendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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