Artículo primero. Apruébase el "Tratado sobre Delimitación de Areas Marinas y Submarinas y Asuntos Conexos entre la República de Panamá y la República de Colombia", firmado en la ciudad de Cartagena el 20 de noviembre de 1976, que a la letra dice:
Señalar como límite entre sus respectivas áreas marinas y submarinas, cualquiera que fuere el régimen jurídico establecido o que se estableciere en éstas:
A. En el Mar Caribe:
La línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estado, desde el punto en que la frontera internacional terrestre llega al mar en el Cabo Tiburón (Latitud Norte 8º 41' 07" 3 y Longitud Oeste 77º 21' 50" 9) hasta el punto ubicado en Latitud Norte 12º 30'00" y Longitud Oeste 78º 00'00". De conformidad con el principio de la equidistancia aquí acordado, salvo algunas pequeñas desviaciones que se han convenido para simplificar el trazado, la línea media en el Mar Caribe está constituida por líneas rectas trazadas entre los siguientes puntos:
A partir del punto ubicado en Latitud Norte 12º 30'00" y Longitud Oeste 78º 00'00", la delimitación de las áreas marinas y submarinas pertenecientes a cada uno de los dos Estados, está constituida por una serie de líneas rectas trazadas entre los siguientes puntos:
Desde el punto M, la delimitación continúa por una línea recta con azimut 225º (45º al Suroeste) hasta donde la delimitación de las fronteras marítimas deba hacerse con un tercer Estado.
B. En el Pacífico:
La línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la anchura del mar territorial de cada Estado, desde el punto en que la frontera internacional terrestre llega al mar en Latitud Norte 7º 12'39"3 y Longitud Oeste 77º 53'20", hasta el punto ubicado en Latitud Norte 5º 00'00" y Longitud Oeste 79º 52'00". De conformidad con el principio de la equidistancia aquí acordado, salvo algunas pequeñas desviaciones que se han convenido para simplificar el trazado, la línea media en el Océano Pacífico está constituída por líneas rectas trazadas entre los siguientes puntos:
A partir del punto ubicado en Latitud Norte 5º 00'00" y Longitud Oeste 79º 52'00", la delimitación de las áreas marinas y submarinas pertenecientes a cada uno de los dos Estados, está constituida por el paralelo 5º 00'00" hasta donde la delimitación deba hacerse con un tercer Estado.
Las líneas y los puntos acordados están señalados en las cartas náuticas que, firmadas por los Plenipotenciarios, se agregan al presente Tratado como Anexos I y II, siendo entendido que en todo caso prevalecerá el tenor del Tratado.
ARTICULO II
Aceptar y respetar las modalidades mediante las cuales cada uno de los dos Estados ejerce actualmente o pudiere ejercer en el futuro su soberanía, jurisdicción, vigilancia, control o derechos en las áreas marinas y submarinas adyacentes a sus costas, delimitadas en virtud de este tratado, de conformidad con lo que cada país haya establecido o estableciere en el futuro y con las regulaciones propias de su derecho interno.
ARTICULO III
La República de Panamá, considerando la gran importancia de que la República de Colombia, como el país vecino al Gran Golfo de Panamá, reconozca expresamente el carácter de Bahía Histórica de éste, ha silicitado a Colombia dicho reconocimiento. La República de Colombia, consciente de que su reconocimiento expreso del carácter de Bahía Histórica del Gran Golfo de Panamá reviste gran importancia para la incontestabilidad de dicho carácter, declara que no objeta lo dispuesto al respecto por la República de Panamá mediante su Ley número nueve de treinta de enero de mil novecientos cincuenta y seis.