No se permitirá el expendio de licores destilados o de bebidas alcohólicas o fermentadas, de las seis de la tarde a las seis de la mañana, ni los domingos y días de fiesta nacional o religiosa. Esta prohibición no comprende las cervezas cuya proporción alcohólica no exceda del 4 por 100, siempre que contengan la cantidad de extractos que correspondan a aquella proporción de alcohol.
Ley 12 de 1923 →Vigente
Artículo 5
Ley 12 de 1923 · en desarrollo del Acto legislativo número 1o de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.