Micelio

Artículo 5

Ley 12 de 1923 · en desarrollo del Acto legislativo número 1o de 1921

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se permitirá el expendio de licores destilados o de bebidas alcohólicas o fermentadas, de las seis de la tarde a las seis de la mañana, ni los domingos y días de fiesta nacional o religiosa. Esta prohibición no comprende las cervezas cuya proporción alcohólica no exceda del 4 por 100, siempre que contengan la cantidad de extractos que correspondan a aquella proporción de alcohol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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