Objetivo y ámbito de aplicación. Los límites de exposición establecidos en la presente sección serán de obligatorio cumplimiento para los Fondos de Empleados que pertenezcan a la categoría plena, con el fin de mitigar la pérdida máxima que podría resultar del incumplimiento de las operaciones realizadas con un mismo asociado o grupo conectado de asociados.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente sección, conformarán un grupo conectado de asociados aquellos que sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.
Las organizaciones podrán exceptuar del concepto de grupo conectado previsto en el segundo inciso del presente artículo aquellos eventos en que el asociado, respecto de la cual se predique la acumulación, haya declarado previamente bajo juramento al respectivo Fondo de Empleados que actúa bajo intereses económicos contrapuestos o independientes. Estas declaraciones estarán a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión”
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.11.5.2.2.1. Objetivo y ámbito de aplicación. Los límites de exposición establecidos en la presente sección serán de obligatorio cumplimiento para los Fondos de Empleados que pertenezcan a la categoría plena, con el fin de mitigar la pérdida máxima que podría resultar del incumplimiento de las operaciones realizadas con un mismo asociado o grupo conectado de asociados.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente sección, conformarán un grupo conectado aquellos asociados que sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes y/o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. Los empleados del Fondo de Empleados también serán considerados como un grupo conectado de asociados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A