°. Traslado de títulos pensionales del personal activo. Cuando se hubiere pagado un título pensional por una persona activa, al anteriormente denominado Instituto de Seguro Social (ISS), hoy Colpensiones, y dicha persona se hubiere trasladado al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, Colpensiones deberá efectuar el traslado del título a la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.4.11 del Decreto 1833 de 2016.
Decreto 1970 de 2016 →Vigente
Artículo 4
Traslado De Títulos Pensionales Del Personal Activo
Decreto 1970 de 2016 · por medio del cual se establecen los mecanismos para el reconocimiento del pasivo pensional de los funcionarios y ex funcionarios de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, retirados a treinta y uno (31) de diciembre de 1993 y por los tiempos no incluidos dentro del cálculo actuarial inicialmente elaborado del personal activo desde su vinculación laboral hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.