Las Oficinas De Catastro Y Los Recaudadores Del Impuesto Predial Están Obligados A Suministrar A Los Alcaldes Respectivos O A Los Empleados De Estadística, Una Lista Completa De Las Propiedades Destinadas A La Agricultura Y A La Ganadería, Dentro De Su Respectiva Jurisdicción, Y Estos Funcionarios Podrán Exigir Tal Relación Con El Fin De Contribuir A La Formación Del Catastro Agrario Del País, Y Solicitar De Acuerdo Con Él Los Datos Que Deben Rendir Los Dueños, Arrendatarios, O Administradores De Dichas Propiedades Sobre Las Industrias Agrícola Y Pecuaria Y Demás Establecidas En Ellas
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Oficinas de Catastro y los Recaudadores del impuesto predial están obligados a suministrar a los Alcaldes respectivos o a los empleados de Estadística, una lista completa de las propiedades destinadas a la agricultura y a la ganadería, dentro de su respectiva jurisdicción, y estos funcionarios podrán exigir tal relación con el fin de contribuir a la formación del catastro agrario del país, y solicitar de acuerdo con él los datos que deben rendir los dueños, arrendatarios, o administradores de dichas propiedades sobre las industrias agrícola y pecuaria y demás establecidas en ellas.
Parágrafo
El Ministerio de Industrias solicitará de la Contraloría General o de la Dirección de Estadística la aplicación de las penas establecidas por la ley, en caso de que los funcionarios a que este artículo se refiere, dejaren de cumplir las obligaciones de que se trata.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.