Micelio

Artículo 47

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Auditores, y Oficiales de Sanidad del Ejército de tierra trasladados a la Armada se inscribirán en los respectivos escalafones de ésta con sus grados equivalentes y con la antigüedad que tengan en la fecha del traslado, siempre que llenen los requisitos de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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